Según detalla el Estatuto de Personal no Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social en su artículo 13.11, las funciones a desarrollar por los cocineros son:
a) Se ocuparán de la condimentación de los víveres, con sujeción al menú y regímenes alimentarios que se les facilite.
b) Tendrán a su cargo la despensa diaria, cuidando de los artículos suministrados por la despensa-almacén, que irán extrayendo a medida que los necesiten para la confección del menú.
c) Estarán atentos al número de raciones ordinarias, especiales y extraordinarias que diariamente les comunicará la Administración, así como el horario en que se ha de retirar el desayuno, almuerzo, merienda y cena para cada planta, tanto por lo que se refiere a enfermos, como al personal de servicios con derecho a manutención.
a) Se ocuparán de la condimentación de los víveres, con sujeción al menú y regímenes alimentarios que se les facilite.
b) Tendrán a su cargo la despensa diaria, cuidando de los artículos suministrados por la despensa-almacén, que irán extrayendo a medida que los necesiten para la confección del menú.
c) Estarán atentos al número de raciones ordinarias, especiales y extraordinarias que diariamente les comunicará la Administración, así como el horario en que se ha de retirar el desayuno, almuerzo, merienda y cena para cada planta, tanto por lo que se refiere a enfermos, como al personal de servicios con derecho a manutención.
